Transparencia


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Artículo  95

Los  sujetos  obligados  pondrán  a  disposición  del  público  y  actualizarán  en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus  facultades,  atribuciones,  funciones  u  objeto  social  según  corresponda,  por  lo  menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.


Artículo  96

Además  de  lo  señalado  en  el  artículo  anterior,  los  sujetos  obligados  del Poder Ejecutivo  y  los  Municipios,  deberán  poner  a  disposición  del  público  y actualizar  la siguiente información.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

  1. En el caso del Poder Ejecutivo y los municipios:
    a) El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda;

    b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
    Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudios de calidad del aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal;

    c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

    d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial;

    e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

    f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado;

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